miércoles, 17 de febrero de 2010

IVA, RETENCION EN LA FUENTE E ICA

EL IVA
Es un gravamen al consumo de naturaleza indirecta, en Colombia se da como valor agregado, es decir se aplica en diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución y recae los biene y servicios.

Lo liquidan y recaudan los productores, importadores, comerciantes y quienes presten los servicios no exceptuar expresamente por la ley armamento de la venta importación o prestación de servicios.

LOS RESPONSABLES DEL IVA SON:

En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al art. 437 e.t.).

Cuando una persona natural es “responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la figura del “régimen simplificado” o bajo la figura del “régimen común”.
Los comerciantes o quienes sin serlo realizan habitualmente actos similares, los importadores habituales u ocasionales, quienes presenten servicios gravados y el que circule, venda y opere juegos de suerte y azar

SUS RESPONSABILIDADES:

• inscribirse en el registro único mercantil

• recaudar y consignar el impuesto

• expedir factura

• expedir certificado de retención IVA

• presentar la declaración

• conservar operaciones y pruebas

• cumplir las normas de contabilidad

• facilitar la información requerida
LOS REGIMENES QUE OPERAN EL MANEJO DEL IVA SON EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y EL REGIMEN COMUN:

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.

Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.

Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.

Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].

Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]

Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.

Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.

NORMAS DE LA RETENCION

Ley Nº 15.890 (del 27 de agosto de 1987)

Artículo 1
Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de salarios.

Artículo 2
La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la reclamación en vía judicial.

Artículo 3
Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter la suma retenida, a la cooperativa,
dentro del plazo de tres días corridos contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida.

Artículo 4
Cuando quien no vierta las retenciones dentro del plazo previsto en el artículo anterior fuere una persona de derecho público, las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio equivalente a la multa y recargos estipulados para la mora por el artículo 94 del Código Tributario, en carácter de única sanción al responsable.

Artículo 5
Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los acreedores de los agentes de retención pero
pueden ser cedidas por las sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los fines de obtener adelantos o préstamos.

Artículo 6
Comuníquese, etc.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores tienen cuatro obligaciones básicas, así:

a) Hacer retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta, teniendo en cuenta los conceptos, cuantías, tarifas y porcentajes establecidos en la ley.

b) Presentar mensualmente la declaración de retenciones y consignar las sumas retenidas dentro de los plazos establecidos.

c) Expedir los certificados de retención en la fuente. Son dos certificados, el certificado de ingresos y retenciones y el certificado de retención por conceptos diferentes a ingresos laborales.

d) Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, y los montos pagados a la administración de impuestos.

e) Conservar todos los documentos y medios probatorios que sirvan de soporte a las declaraciones presentadas, por un término mínimo de 5 años, contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su elaboración.

EL ICA
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ica diseña y ejecuta estrategias para, prevenir, controlar y reducir riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, que puedan afectar la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola de Colombia.

El Ica es responsable de las negociaciones de acuerdos sanitarios y fitosanitarios bilaterales o multilaterales que permiten la comercialización de los productos agropecuarios en el exterior y mediante los cuales se busca garantizar el crecimiento de las exportaciones.
De igual manera, el Ica tiene la responsabilidad de garantizar la calidad de los insumos agrícolas y las semillas que se usan en Colombia, al tiempo que reglamenta y controla el uso de organismos vivos modificados por ingeniería genética para el sector agropecuario.
En esta sección encontrará la normatividad de orden Nacional vigente que regula las actividades en materia agropecuaria.

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